lunes, 24 de diciembre de 2007

Reforma a notarios y conservadores. El uso de la tecnología


Tal como lo mencionamos en agosto de este año ya lo ha anunciado el Ministro de Justicia, se viene un importante cambio en la estructura de los auxiliares de la administración de justicia como los son los notarios y conservadores, espero que los archiveros judiciales también estén contemplados, la Presidenta ha firmado y enviado el proyecto de Ley al Congreso Nacional (20 de diciembre) . La necesidad de adecuarse al contexto de las tecnología de la información es una realidad que deben también asumir estos auxiliares de la administración de justicia, si bien sólo algunos lo han entendido así, el planteamiento del proyecto de ley es exigirles una adecuación tecnológica que les permita hacer frente al nuevo escenario que estamos viviendo, donde incluso el poder judicial está informatizando sus servicios y la necesidad que sus auxiliares de la administración de justicia como notarios y conservadores también lo hagan es una necesidad para el desarrollo y el servicio que se le entrega a la comunidad.

Los registros de propiedad sirven para otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la propiedad de bienes muebles, como es el caso del registro de vehículos motorizados –a cargo del Registro Civil– y de los de marcas y patentes –del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía–, o acerca del dominio sobre bienes inmuebles, como es el caso de los conservadores de bienes raíces. Todos ellos registran transacciones que tienen por objeto estos bienes, como también gravámenes que pesan sobre ellos.
Existen dos formas genéricas de registrar la propiedad de un bien raíz: aquellas que tienen como objeto central el inmueble y que registran las transacciones y gravámenes que se generan a su respecto (registros reales); y la que se basan en las personas: se registran las propiedades y transacciones que ellas realizan respecto de inmuebles (registros personales). El primer tipo de registros facilita la búsqueda y estudio de la historia de una determinada propiedad. El segundo permite conocer con mayor facilidad el patrimonio inmobiliario de una persona en particular, lo que puede resultar útil para un acreedor, por ejemplo. En Chile sólo se utilizan registros de tipo personal, sistema que rige desde su implementación original en 1857.
Los conservadores en Chile son ministros de fe encargados los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades mineras, de propiedad de aguas, de prenda agraria, de prenda industrial y de otros.
Los conservadores no disponen de atribuciones y herramientas que les permitan comprobar verdaderamente la validez y eficacia de los títulos que anotan en su registro (por ejemplo, un aporte a una sociedad o un contrato de compra venta); así, el conservador hace fe de que una propiedad está inscrita a nombre de una persona, pero no de que esa persona sea legalmente dueña del inmueble en cuestión (11); el conservador tampoco comprueba que los deslindes de un bien raíz correspondan a la realidad, limitándose, en los hechos, a reproducir los consignados en el último título referente a la propiedad en cuestión anotado en su registro.(12)
En todo caso, los conservadores pueden ser condenados por la justicia a indemnizar a quienes causen perjuicios en razón de actos concernientes al desempeño de su labor. Sería interesante poder comparar el importe de la prima de un seguro de responsabilidad civil de un conservador determinado con el monto de sus utilidades. A priori, no parece razonable que la justificación de este privilegio pueda radicar en un premio por el riesgo y responsabilidad de la actividad. Algunas luces al respecto arroja el hecho de que la ley establece que notarios, conservadores y archiveros deben rendir una fianza “igual al monto del sueldo anual que la ley fije para los efectos de su jubilación” para responder de las indemnizaciones y otros pagos a los que sean condenados en el ejercicio de su cargo durante todo el período para el que son nombrados. (Ver informe de la U. Alberto Hurtado)

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