lunes, 7 de julio de 2008

Comercio Electrónico, ¿Qué pasa si se equivoca el oferente en el precio?. El caso Dell


Revisando la prensa me encuentro con la situación ocurrida con la empresa Dell que presentó un error en su página web ofreciendo sus equipos al precio de $77.790, significativamente más bajo que el real que se acerca a los 300 mil. Fue un error del sistema, pero muchos aprovecharon y compraron. Sin embargo, Dell entregó un comunicado en el que anunció hoy que no venderá los computadores al precio publicado por equivocación.

La empresa informó que "aunque no se ha infringido ninguna ley chilena" a todos estos consumidores que quisieron hacer la compra, se les ofrecerá un 15% de descuento en cualquiera de los productos disponibles en su tienda online, rebaja que se hará efectiva mediante un cupón que enviará vía email y podrá ser utilizado solamente para compras online. Aclaró que en los casos en que el cliente haya intentado colocar una orden por dos o más equipos portátiles, Dell ofrecerá solamente un equipo al precio de descuento, y si el cliente puso múltiples órdenes, el descuento correrá solamente respecto de un equipo correspondiente a la primera orden ingresada.

En el portal web del Servicio Nacional del Consumidor se explica claramente que Dell estaría obligado a respetar el precio publicado, por lo que cualquier medida compensatoria ofrecida no tendría sentido, a pesar que la empresa se excusó diciendo que "no será responsable por aquellos errores tipográficos o fotográficos que se llegasen a presentar", frase que se lee en los términos y condiciones de compra en dicha página. "La Ley del Consumidor es bien clara e indica que este tipo de cláusulas no tienen validez alguna, pues las empresas deben responder frente a sus incumplimientos y en ningún caso, endosar sus errores administrativos a los consumidores".

Si se leen las definiciones establecidas en las Políticas de Privacidad nos encontraremos que la web de DELL señala que en relación a la Jurisdicción este contrato queda sometido a las leyes de la República de Chile. Cualquier controversia se someterá a los tribunales de la ciudad y comuna de Santiago de Chile y tanto Dell como el Cliente renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Queda convenido entre las partes que no se aplicarán al presente las disposiciones del convenio de Viena sobre los contratos para la compra-venta internacional de mercancías

Podemos señalar que en relación a aquellos actos o contratos celebrados en Chile, es decir aquellos contratos en que no existe duda en que se aplica nuestra legislación nacional.
En lo que se refiere a la oferta electrónica podemos decir que es la declaración unilateral de voluntad que una persona realiza a través de medios de comunicación y/o medios informáticos invitando a otra persona a la celebración de una convención que quedará perfecta por la aceptación de esta.
Esta oferta puede ser hecha en forma verbal , por escrito o en forma expresa o tácita.
La oferta electrónica puede ser de dos maneras; aquella realizada por email y aquella realizada on- line. Las primeras se envía por computador, aunque la mayor de las veces son correos no deseados, Spam. Las segundas son ofertas que se encuentran en forma permanente en Internet y a la cuales se tiene acceso navegando. Estas no llegan a nuestros computadores, sino que nosotros accederemos a ellas a través de la visita a una pagina determinada. Se puede decir que ellas constituyen ofertas a personas indeterminadas.
La oferta electrónica también puede ser determinada o indeterminada. La oferta determinada son perfectamente válidas. En relación a las indeterminadas estas pueden ser expresas o tácitas. Un ejemplo de ella es la muestra de mercaderías o productos en Internet, por ejemplo las grandes multitiendas que venden por Internet. La única norma que se refiere a estas ofertas es el artículo 105 del Código de comercio. Estas ofertas de las personas determinadas o indeterminadas se encuentran regidas en la actualidad por la ley de protección de los derechos del consumidor.

1 comentario:

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