miércoles, 1 de octubre de 2008

Algo más sobre protección de datos


Un tema que sigue en discusión pero no desde una visión macro sino que sectorial, es el relativo a la protección de datos, quizas usted sea uno de los que se pregunta, ¿Cuál es el bien Jurídico Protegido?

En relación a la protección de datos personales podemos señalar que el bien jurídico protegido a nivel internacional en relación a la protección de datos es la llamada libertad informática o la autodeterminación informativa que tiene el nombre de intimidad informática. Esto significa que abarca la reserva y el control de la información de carácter personal con la finalidad de mantener la preservación de la identidad, divinidad y libertad, a estos derechos se les denomina “Derechos de la Tercera Generación”. [1]

Se ha definido a la protección de datos como “el Amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado o no, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”[2]

A nivel internacional lo que nos encontramos es una protección sobre el dato para que éste no pueda ser tratado o elaborado, y convertido en información, y por lo tanto que exista el principio de finalidad, es decir que sea destinado para aquellos fines y por aquellas personas AUTORIZADAS para ello. El derecho comparado le reconoce un gran valor que incluso lo consagra constitucionalmente señalando que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. ·
Debemos recordar que nuestra constitución señala en el artículo 19 que la “La Constitución asegura a todas las personas:” N° 4 El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia.”

2. ¿Qué se protege en los datos personales?

A nivel internacional se puede encontrar 2 niveles de protección. En primer lugar consiste en una serie de reglas de carácter técnico – sustantivo. El segundo nivel es dado por los principios que fundamentan la garantía de juridicidad en materia constitucional del tratamiento de datos. Esto varía según la legislación existente en cada país y del grado de compromiso que exista en ese país en relación al respeto de los derechos fundamentales de las personas.

A nivel Europeo se puede señalar que la legislación existente tanto las Directiva Europeas como las legislaciones nacionales consagran un modelo de alta protección y garantista, por lo que al momento de establecer límites se pueden utilizar los datos en la medida que no dañen la personalidad misma del titular, a través del reconocimiento legal de su derecho a la intimidad, autodeterminación informativa, privacidad o cualquier otra delimitación jurídica , como al momento de garantizar los derechos así entendidos a través de la creación de las distintas etapas o niveles para el procesamiento de los mismos datos. El problema es que nuestra legislación, ley 19.628 no logró concretar esta manifestación de protección transformándose en una mera declaración de principios.

Actualmente la Ley 19.628 no considera a las personas jurídicas dentro de la protección de datos. Sin embargo, las personas jurídicas poseen manifestaciones de privacidad que emanan de los atributos de ser entes morales, pero que la garantía constitucional Nº4 del art.19 no abarca. La tutela del dato personal de las personas jurídicas está en los principios generales del derecho, tales como: violación de domicilio, violación de correspondencia, secreto y reserva bancaria, secreto y reserva tributaria, ley de sociedades anónimas, propiedad intelectual e industrial, secreto estadístico, comunicaciones privadas, etc.

Son las empresas de retail quienes se han preocupado de sus bases de datos, pero no hay luces de que alguien se preocupe del ciudadano común. Aun no conocemos el proyecto definitivo que para unos es una simple consolidación de bases de datos o si será en realidad un sistema de protección de datos para las personas como opera en el modelo Europeo y simplemente seguiremos teniendo un modelo donde los más fuertes a través de contratos de adhesión exigen renunciar a los datos personales La protección de datos es un tema que en nuestro país padece de serias dificultades y errores, de hecho se ha establecido en la Estrategia Digital una necesidad de abordar nuevamente la ley vigente y adecuarla al contexto internacional.


[1] La Cesión de Datos Personales, Matus y Montecinos, Editorial LexisNexis, 2006, Santiago, Chile. Pág. 18.
[2] Guía Práctica de Protección de Datos desde la óptica del titular del fichero, Davara, Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, Universidad Pontificia de Comillas, Pág. 15
· Constitución Española.

2 comentarios:

a las pruebas me remito dijo...

Hola Andrés. Además de tus consideraciones me gustaría añadir que en lo que se refiere a la protección de datos, el ámbito de la intimidad no se puede constreñir sólo a la intimidad informática, sino que esta debe de abarcar también a cualquier otro tipo de ficheros en soporte papel, susceptibles de tratamiento.
Pensemos por ejemplo en los datos personales que pueden estar situados en carpetas o archivadores, en las estanterías de cualquier empresa.

En resumen: El bien jurídico protegido habría de ser mis datos de caracter personal, independientemente de que su tratamiento se realice mediante soportes informáticos (procedimiento mas habitual) o mediante soportes en papel (archivadores físicos).

Anónimo dijo...

hola, muy bueno el blog, si lo deseas, ingresa a mi pagina, a publicar un comentario. saludos