miércoles, 21 de enero de 2009

Control del email de los trabajadores en la empresa


Uno de los temas que más se me pregunta por email o en mis clases en el Mtig de la PUC y también en mis conferencias de ISACA dicen relación con la posibilidad de revisar el correo electrónico de los trabajadores, una reciente resolución de la Agencia de Protección de Datos Informe 0247/2008 nos señala que en España, si el empresario ha informado al trabajador de los mecanismos de monitorización, siempre que no sean manifiestamente desproporcionales, las pruebas obtenidas son legítimas. En este caso, el trabajador estaría incumpliendo las órdenes expresas del empresario, que en ningún caso ha creado en él una expectativa de privacidad en el uso de las herramientas informáticas facilitadas para el desarrollo de su trabajo diario (de ahí la importancia de redactar políticas de uso de herramientas informáticas o de obligaciones al personal en materia de seguridad y entragárselas al trabajador en el momento de la firma del contrato).

Respecto a los datos personales del trabajador, el empresario no necesita el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos durante la relación laboral (art. 6.2 LOPD), pero sí debe informarle de las condiciones del mismo (art. 5 LOPD).
Incluso este tema está siendo tratado por el Grupo de Trabajo de la Unión Europea sobre protección datos relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo.

En nuestro país siempre es la misma pregunta, ¿puedo revisar el correo de mis trabajadores como empleador’ Con nuestro actual ordenamiento jurídico el tema es más delicado, nos encontramos en una situación donde los derechos fundamentales entran a tomar relevancia frente a la ausencia de disposición legal, además, alguna jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, dictamen 0260/0019 de fecha 24 de Enero del 2002, de la Dirección del Trabajo se encuentra disponible en http://www.direcciondeltrabajo.cl/ (analizado por el CEDI) ha analizado esta situación danto protección a las comunicaciones electrónicas del trabajador.

El desafío que tenemos como país es poder encontrar un mecanismo de equilibrio entre los derechos de los trabajadores pero también de los empleadores y en particular en el uso de las herramientas laborales destinadas para cumplir las funciones laborales.

1 comentario:

a las pruebas me remito dijo...

Por si interesa, como guarda relación con tu post, te reseño el que yo he escrito el pasado 6 de Octubre.

http://hispadata.blogspot.com/2008/09/las-empresas-deben-de-regular-el-uso-de.html

Saludos.