martes, 7 de julio de 2009

El valor probatario del email en juicio

Desde hace un tiempo, el uso del email como medio probatario en varios juicios ha sido reconocido por la Ex. Corte Suprema. Recientemente tenemos el caso en que varios correos electrónicos le sirvieron a la Fiscalía Económica para probar su acusación de colusión en contra de Falabella y Paris, las que presionaron a los proveedores tecnológicos -de manera coludida, señaló el Tribunal de la Competencia en abril del año pasado- para que éstos no acudieran a una feria tecnológica organizada por el Banco de Chile y Travel Club en abril de 2006.


En la Apelación al fallo del Tribunal de Libre Competencia, la Ex. Corte Suprema confirmó la sentencia, pero redujo las multas. En uno de sus considerandos dijo: "...Tampoco se advierte en la especie, como aduce esta reclamante (Paris), que los jueces hayan incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba, desde que la misma ha sido apreciada conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos...".



Por otra parte, el Decreto Ley 211, que rige las materias de la libre competencia, dice respecto a las pruebas a presentar que, serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del Tribunal de la Competencia, sea apto para establecer los hechos pertinentes.



Por nuestra parte, sostenemos que el email al ser una nueva forma de comunicación, seguiendo al art. 341 y siguiente del CPC que al hacer referencia a los documentos, entendiendo que estos son todas las cosas donde se expresa por medio de signos , una manifestación de pensamiento. Es indiferente el material sobre el que los signos están escritos. También los es la clase de escritura( pueden ser letras, números, signos taquigráficos, grabado en madera, etc.)

Para estos efectos, el documento electrónico es toda representación de un hecho , imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada para permitir su uso posterior. Mantiene el doble carácter del documento, sólo se altera el soporte en que el documento está contenido. Se trata de un soporte que tenga particularidades electrónicas y el lenguaje en que se incorpora la escritura es binario. De la definición de documento electrónico se desprenden requisitos:
•Que se trate de la representación de un hecho, imagen o idea.
•Que sea creado, enviado, comunicado o recibido por medios electrónicos.
•Que se almacene en un medio idóneo para permitir su uso posterior



Dado este breve análisis no debe existir razón para excluir a los email como medio probatorio, lo relevante será cómo se presenta, procesalmente, este medio probatorio en el proceso.

2 comentarios:

Carlos dijo...

El problema con el email como prueba jurídica sobreviene cuando la otra parte dice no haberlo recibido o simplemente argumenta que su contenido ha sido manipulado. Hay que tener presente que la mayoría de emails no suelen ir firmados digitalmente, ya que son escasas las empresas y particulares que firman sus emails.

Desde España llega un servicio que resuelve ambas cuestiones: eEvidence (www.eevid.com), un servicio que acredita fehacientemente en el tiempo el contenido y entrega de un email, includios sus adjuntos, sin necesidad de que la otra parte intervenga ni tenga conocimiento de ello.

Lo que hace eEvidence es generar un documento PDF (un eEvid) que incluye la huella digital (hash) del contenido del email y de cada uno de sus adjuntos, así como todos los datos de entrega del email al servidor del destinatario. Finalmente, el PDF es firmado digitalmente mediante un sello de tiempo (time-stamp) proporcionado por la FNMT. Todo el proceso apenas requiere de unos pocos segundos.

El sello de tiempo fija sin discusión el instante en el que el PDF ha sido firmado, garantizando también la integridad de su contenido. Si los archivos originales no se modifican, el eEvid permite probar sin génro de dudas cual era el contenido exacto del email.

Luego queda el segundo problema: la negación de la recepción del email por parte del destinatario. Aquí entra en juego la "transferencia de la parte probatoria", ya que el eEvid contiene también el diálogo con el servidor de destino y la confirmación de que el email ha sido aceptado por éste. No solo esto, sino que también incluye información que genera el servidor de destino y que en ningú caso sería prudente suplantar. Llegados a este punto, será responsabilidad de la otra parte el presentar evidencia de por qué no recibió el email, una evidencia que obviamente deberá estar a la altura de lo que prueba el eEvid.

eEvidence está siendo ya adopotado por los Colegios de Abogados y Procuradores de España como la herramienta perfecta para acreditar sus comunicaciones email. Su alcance es sin embargo global: eEvidence se basa enteramente en protocolos y tecnologías estándar de Internet, característica que garantiza su valdez en cualquier país.

Algunas noticias al respecto:

http://www.pcmag.com/article2/0,2817,2405775,00.asp
http://www.europapress.es/economia/noticia-comunicado-acuerdo-eevidence-icpb-certificacion-emails-20130110100632.html

Tomas Bradanovic dijo...

No es tan sencillo como se presenta. Un mail puede ser adulterado con gran facilidad en muchas de sus características fundamentales, en cada uno de los pasos desde que es enviado hasta que queda almacenado en la inbox del destinatario e incluso posteriormente. Por algo en seguridad informática se considera que Internet es un canal por definición inseguro, a menos que los mensajes usen encriptación fuerte de extremo a extremo. Hay una enorme diferencia entre una prueba física, por ejemplo un documento, donde la información está fijada de manera persistente desde su origen hasta el destino, a comunicaciones por email, donde la información sufre toda clase de alteraciones en el camino y puede ser alterada sin dejar ninguna huella ni registro.

Para ser considerada "prueba" un mensaje de email debería estar sujeto a un proceso minucioso de auditoría de seguridad y a una estricta cadena de custodia, que en la actualidad no existe puesto que jueces y fiscales, por ignorancia, aceptan sin más cualquier cosa que les presenta la policía, me consta porque fuí perito judicial en sistemas de computación durante seis años: para peritos y policías construir evidencia falsa en base a email es sumamente fácil.

Es increíble que por una parte anulen juicios porque al imputado no le leyeron sus derechos, o rechacen pruebas por haber sido obtenidas "irregularmente" por una parte y que por el otro lado jueces y fiscales acepten con ingenuidad e ignorancia "evidencias" que no son tales.