miércoles, 25 de noviembre de 2009

La actuación de las empresas en el comercio electrónico


En Chile disponemos de la ley del consumidor (19.496) sin embargo en materia de comercio electrónico sólo un par de artículos hacen referencia a esta materia.

La Ley del Consumidor 19.496, en su última modificación del 14.07.2004, incluyó una serie de artículos en directa relación al comercio electrónico cada vez más presente en Chile. Estas normas dicen relación a los siguientes temas:

TITULO II, Artículo 3 bis, b):
Se define que en las compras a distancia, el usuario se pueda retractar del contrato durante los 10 días siguientes desde la recepción del producto o servicio.
El proveedor debe enviar confirmación escrita del contrato, por vía electrónica o u otro medio que garantice el oportuno conocimiento al consumidor. De no cumplirse lo anterior, plazo de retracto se extiende a 90 días.

TITULO II, Artículo 12 A:
El consumidor tiene derecho a acceder en forma clara y exacta a las condiciones generales de contratos realizados vía medios electrónicos y su consentimiento se entiende como tal si se cumplen dicho acceso a las condiciones generales y la posibilidad de guardarlos e imprimirlos.

TITULO II, Artículo 28 B:
Información de promociones o publicidad que se envíe por correo electrónico debe indicar claramente su contenido, quien la envía y una dirección válida, pudiendo el usuario solicitar suspender sus envíos.

TITULO II, Artículo 32:
En aquellos casos donde los contratos son tramitados a través de medios electrónicos, el proveedor debe informar en forma exacta y de fácil acceso los pasos para llevarlo a cabo.

TITULO II, Artículo 50 A:

Si se comete alguna infracción y el contrato se celebró por medios electrónicos, será juez competente el de la comuna en la cual reside el consumidor.

Además de los artículos mencionados, que hacen mención directa a medios electrónicos, no hay que perder de vista que los derechos del comercio tradicional también lo son para el comercio electrónico, entre los que se encuentran:
Ø Tiene derecho a que se respete lo ofertado y publicitado.
Ø Los bienes adquiridos en forma electrónica tienen, como todo producto nuevo, derecho a garantía por fallas o defectos, dicha garantía es tres meses desde su adquisición.
Ø Productos usados o refaccionados no tienen la garantía, sólo si es debidamente informado el consumidor.
Ø La información del proveedor sobre sí mismo debe ser clara, precisa y correcta, considerando su fácil acceso a los consumidores.
Ø La información entregada debe describir correcta y claramente los bienes y servicios ofrecidos, incluyendo ofertas y promociones. Así los consumidores podrán tomar una decisión informada sobre la conveniencia o no de realizar la transacción.
Ø La información de la transacción debe entregar costos, plazos de entrega, término, condiciones, formas de pago, restricciones, instrucciones, alertas, políticas de cambios, garantías, entre otras.

En España ha sido lanzado el Libro Blanco del Comercio Electrónico DESCARGAR DESDE AQUI es una publicación de AECEM (Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional) cuya edición ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de fondos del Plan Avanza para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España.

Esta publicación quiere ser, ante todo, un manual práctico de utilidad para quienes estén o quieran estar en Internet para vender sus productos o servicios y convertir el canal on-line en una vía de desarrollo y fuente de beneficio.
El presente trabajo reúne todos los datos cuantitativos (estadísticas, análisis y proyecciones), así como ejemplos, referencias y herramientas de utilidad para cualquier empresa que esté o quiera estar presente en comercio electrónico. En él se pueden encontrar, además, la visión de profesionales del sector que han vivido y viven de forma directa y personal los éxitos y dificultades de la venta on-line en todas sus facetas.

Las empresa que realizan comercio electrónico como también la agencia de internet debieran impulsar con mayor fuerza la identificación de criterios que apunten a ayudar y apoyar a los consumidores en internet, más aún cuando las cifras de B2C llegan casi a los 400 millones de U$.
Es de esperar que las Agencias y empresas vinculadas a internet como la IAB actúen como se está haciendo en España.

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