jueves, 7 de enero de 2010

Protección de Datos en Chile: el Sector Público



La Fundación Pro Acceso ha realizado un estudio el mes de septiembre de 2009 a 164 servicios, programas y/o beneficios dependientes de los Ministerios Sociales (Vivienda y Urbanismo, Trabajo, Planificación Salud, Educación y el Servicio Nacional de la Mujer), fueron monitoreados mediante solicitudes de información para conocer el nivel de cumplimiento de la Ley 19.628 sobre la protección de datos personales de los ciudadanos.
La existencia de este tipo de estudio lo que hace es exigir a los organismos y cumplir con las disposiciones legales, pero sobre todo no podemos olvidar que nuestro país ha ingresado a la OECD por lo tanto el nivel de la administración pública en materia de seguridad y protección de dato como el acceso a ellos también tienen hoy un piso minimo.
Revisando el estudio me encuentro que muy poco organismos tienen un responsable de las bases de datos, por tanto, sospecho que también no tendrán políticas de seguridad de esos datos dentro de la institución.
Algunas de las conclusiones que emite el estudio de la Fundación son:

1. De los servicios, los programas y/o los beneficios solicitados dependientes de los Ministerios Sociales, la minoría (30%; 50/164) responde satisfactoriamente a las solicitudes de información, hechas a través de la Ley Nº 20.285.
2. De los servicios, los programas y/o los beneficios solicitados dependientes de los Ministerios Sociales que entregan respuestas insatisfactorias (70%; 114/164):
· Gran parte (49%; 56/114) responde formalmente a la solicitud de información, pero no responde a las preguntas realizadas. De lo anterior se infiere que gran parte de estas entidades sociales cumple sólo nominalmente con la solicitud, sin adentrarse ni otorgar la información que se solicita, infringiéndose de esta manera el derecho fundamental de acceso a la información pública regulada en la Ley Nº 20. 285.
3. De los servicios, los programas y/o los beneficios solicitados dependientes de los Ministerios Sociales que responden a la solicitud de información satisfactoriamente (30%; 50/164):
· La mayoría (78%; 39/50) dice tener una base de datos personales conforme a la Ley Nº 19.628.
· La minoría (13%; 5/39) ha cumplido con su deber de registro ante el Servicio de Registro Civil. Al no cumplirse con este deber legal de registro, el servicio, programa y/o beneficio quebranta el Artículo 22 de la Ley Nº 19.628, y omite publicar información relevante que este registro público conlleva, tales como:
El fundamento jurídico de la existencia de la base de datos personales, su finalidad, tipo de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende.
· Del Artículo 11 de la Ley nº 19. 628 se desprende que las medidas de seguridad adoptadas por el jefe de servicio o responsable de la base de datos personales, quedan a discreción del Jefe de Servicio. Lo anterior se confirma con el estudio, ya que, no existe uniformidad con respecto a las medidas de resguardo adoptadas por el responsable para la protección de datos personales. El nivel de diversidad de las medidas de protección adoptadas por los responsables del tratamiento de la base de datos personales, reflejan la inexistencia de un estándar mínimo de protección legal.
· La minoría (13%; 5/39) afirma tener un Departamento o División encargada de velar por el tratamiento de datos personales. De lo anterior se colige que en la mayoría de los casos, no existe un despliegue especial en la estructura orgánica del servicio para el tratamiento de datos personales en base a la Ley Nº 19.628.

Fuente: Fundación Pro Accesso

1 comentario:

Anónimo dijo...

Interesante. Es una situación bastante preocupante, por decir lo menos.

Saludos y gracias por la información.

Felicitaciones por su Blog.