lunes, 7 de marzo de 2011

Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección contra predictor de Dicom

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del sistema “predictor de riesgo” que utiliza el boletín de informaciones comerciales –Dicom- para ser titular de créditos bancarios o del comercio establecido.

En fallo unánime (en causa rol 3937-2010), los ministros de la Segunda Sala Juan Eduardo Fuentes Belmar y Mario Rojas, además del abogado integrante Rodrigo Asenjo, acogieron la acción cautelar presentada por Leonardo Espinoza López.

La sentencia determina que el denominado sistema “predictor” vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), N° 4 (protección y respeto a la vida privada) y N° 26 (seguridad en preceptos legales) y el Pacto de San José de Costa Rica.

“Que en esta perspectiva, la actuación de la recurrida ha sido arbitraria e ilegal puesto que con la elaboración y divulgación del ya mencionado “predictor de riesgo”, se han violentado las siguientes garantías del recurrente: a) la establecida en el artículo 19 N° 2, inciso 2°, la que se ve conculcada, toda vez que se le priva o dificulta de modo importante, su derecho constitucional de optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal, como lo es el “predictor de riesgo”, contenido en el informe DICOM; b) La del artículo 19 N° 4, que asegura a toda persona el respeto y protección de su vida privada mediante la prohibición de realizar actos que le causen descrédito. Y, es en esta parte, precisamente, en la protección del crédito de su persona, en donde se ha producido perturbación por parte de la recurrida mediante una calificación de sujeto riesgoso para ser titular de créditos con la banca y el comercio establecido, con lo que se ha desprestigiado, sin fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen del recurrente; y, c) La del artículo 19 N° 26, que sin perjuicio de no estar protegida por esta acción, también se afecta en cuanto a que los preceptos legales que por mandato de la Carta Fundamental, regulen o complementen las garantías que ésta establece, o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”, dice el fallo.

Los magistrados determinan que si bien el fallo se refiere sólo al caso del recurrente, el sistema debería ser eliminado por dañar injustamente la imagen de las personas sin que exista autorización legal.

“Que, no obstante la conciencia de estos sentenciadores en cuanto al efecto relativo de las sentencias, no pueden omitir el dejar constancia de su parecer en el sentido de que resultan tan obvias las ilegalidades y arbitrariedades que comete la recurrida, con la elaboración y puesta a disposición del público del denominado “predictor de riesgo”, que estiman se trata de una práctica a la que debiera ponerse término, para evitar así el poder llegar a dañar injustamente el crédito y la imagen de las personas, sin que exista autorización legal que lo permita, ni razones objetivas que lo avalen.”

Por lo tanto, se determina que “SE ACOGE la acción cautelar deducida en lo principal de fojas 10, por don Leonardo Hernán Espinoza López, contra “EQUIFAX CHILE S.A.” (antes DICOM S.A.), disponiéndose que la recurrida deberá proceder a eliminar y cancelar de sus registros y bases de datos para acceso público, así como abstenerse de comunicar de cualquier forma a terceros, el denominado “predictor”, que mantiene en relación con el recurrente, dentro del plazo de tres días, contado desde que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo informar a esta Corte, la efectividad de haber dado cumplimiento a lo ordenado. Además, se condena al pago de las costas de la causa a la recurrida”.

Fuente: Poder Judicial.cl

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