miércoles, 15 de junio de 2011

Los desafíos de la regulación del espectro

El siglo XXI nos presentó varios desafíos en materia de regulación del espectro radioeléctrico. Durante el siglo XX éste fue manejado como un accesorio de actividades configuradas como “servicio público” y por lo tanto la explicación de su régimen jurídico no era determinante el régimen de utilización de este recurso y que era mirado con escaso valor por el derecho. El siglo XXI nos presenta otro desafío, pasar desde una mirada del espectro radioeléctrico de servicio público a uno de servicio de interés económico general. Este nuevo efecto nos lleva a una nueva evolución donde el espectro será altamente solicitado y utilizado para diversas acciones de dominio público. La realidad con que nos encontramos en Latinoamérica es que el espectro radioeléctrico desde la perspectiva de la regulación requiere de una mirada de tratamiento autónomo como un modo de utilización del dominio público, así se generó en el derecho francés, se extendió a España y al resto de Latinoamérica. Este escenario no será el mismos frente a los avances de los nuevos desarrollos tecnológicos que han dado lugar a lo que se llama el “espectro libre” haciendo de lo que antes era residual un mecanismo alternativo de gestión de éste recurso, es decir del espectro no sujeto a la exigencia de licencia.

La evolución que vive el espectro durante el siglo XX va generando diversos cuadros de construcción y de regulación, uno de ellos es el cuadro de Atribución que es parte del Reglamento de Radiocomunicaciones que divide en bloques o bandas de frecuencias que son asignadas en la Conferencia de Madrid y que atribute el espectro de 10 a 60.000 KHz y en la que se situarán los servicios durante la segunda mitad del siglo XX, servicios como la televisión, la radio, servicios de satélite y los servicios móviles, todo ello hasta complementar unos cuarenta servicios en un documento desarrollado con un alto nivel de detalle y de información que proporciona información de cómo se utiliza el espectro y cómo se comparte a nivel mundial. Es la UIT a través del Reglamento de Radiocomunicaciones el que lo consagra y se puede ver en el siguiente sitio web:

http://www.itu.int/ITU-R/index.asp?category=information&rlink=rhome&lang=en

Sobre este espacio es el que recae gran parte de las discusiones en materia de derecho, en particular la necesidad de definir si es un bien de dominio público o no. A esta parte del espectro, le llaman espectro electromagnético, que está distribuida en bloques con asignación a servicios concretos, que desde la perspectiva jurídica se le denomina espectro radioeléctrico.

El avance de las tecnologías está terminando con las diferencias existentes entre los servicios definidos por la ITU en lo que se han basado en las últimas décadas los reguladores del espectro. Hoy la convergencia que está operando desde fines del siglo XX permite que una sola atribución pueda servir a diferentes servicios y una misma plataforma puede prestar diversos servicios. Dado este contexto a nivel internacional de la radiocomunicación se hace necesario considerar el valor e importancia de la armonización del espectro. .


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