miércoles, 28 de marzo de 2012

La responsabilidad de los proveedores de internet

En lo que va de este año 2012 hemos sido testigo de un conjunto de acciones dirigidas por empresas de entretenimiento en contra de personas o empresas que utilizando internet construyen portales para ser intermediarios en la entrega de contenido de entretenimiento. Es así, como nos encontramos con el caso de Megaupload donde las autoridades pusieron fin a 18 dominios asociados a esta empresa y también a más 20 registros en Estados Unidos, Canadá y Países Bajos. Este caso es una de las más grandes investigaciones que se hayan hecho en Estados Unidos en virtud del Copyright y se dirige hacia el mal uso de los portales de almacenamiento público donde la distribución de contenidos es una vía fácil para vulnerar la propiedad intelectual. Otro caso que está afectando a Latinoamérica es el de Cuevana.tv, es así como el martes 13 de marzo la Brigada de Delitos contra la Propiedad Intelectual de la policía de Chile detuvo al supuesto administrador del sitio en ese país, acusado de infringir las leyes que protegen los derechos de autor. Y, en Argentina se inició una causa penal contra los responsables de Cuevana por violación a la ley de propiedad intelectual. Este sitio posee más de 12 millones de usuarios únicos mensuales.
En este contexto, nos tenemos que preguntar, ¿Qué ocurre con las empresas se ISP? ¿Qué rol les asigna la ley.

El hecho de que los contenidos que un ISP (Internet Service Provider) transmite o almacena, sean proporcionados por terceros, es una consideración básica desde la perspectiva de la responsabilidad civil. Esta situación se basa en que el ISP no ha sido ni creador ni tampoco ha tenido la voluntad de transmitir los contenidos que puedan afectar la propiedad intelectual de los autores. Además, tenemos que considerar que el monitoreo permanente es demasiado costoso para estas empresas, el estar supervisando permanentemente qué contenido se sube, cuál vulnera la propiedad intelectual que se aloja en sus servidores y dado los volúmenes de tráfico a que están exigidos, es algo prácticamente de difícil realización.

En el derecho comparado nos encontramos con la Directiva Europea 2000731/CE del 8 de junio de 2000 relativa a los servicios de sociedad de la información relativa al mercado interior de la UE, el establecimiento de los prestadores de servicios, las comunicaciones comerciales, los contratos electrónicos, la responsabilidad de los intermediarios, los códigos de conducta, fuera de los asentamientos de litigios, los recursos judiciales y la cooperación entre los Estados miembros. Considera los servicios de mera transmisión, de provisión de acceso a la red, la actividad de almacenamiento temporal en caching y el servicio de alojamiento de datos o hosting.

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