martes, 17 de julio de 2012

Costa Rica y ley de delitos informáticos


Ley de Delitos Informáticos comienza a operar en Costa Rica, con esta reforma de varios artículos y modificación de la sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos, del título vii del código penal.

Esta nueva normativa contempla, penas más altas al delito de corrupción de menores si el ofensor utiliza redes sociales (cuatro a diez años de prisión), establece nuevos tipos penales como la suplantación de identidad , el espionaje electrónico, la propagación de malware, falsificación de sitios web. Indiscutiblemente, es un gran avance en la legislación costarricense, la ciudadanía podrá disponer de nuevas figuras penales para poder denunciar los delitos que principalmente se llevan acabo en Internet y que antes no podían denunciar; no obstante, es necesario acompañarlo de otras acciones como el fortalecimiento de la sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial.

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