miércoles, 7 de noviembre de 2012

CORTE DE SANTIAGO MANTIENE RESERVA DE ANTECEDENTES EN PODER DE INSTITUCIONES DEL ESTADO


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó mantener la reserva de los antecedentes solicitados a la Subtel, sobre la actualización del plan de radiodifusión de televisión; y de bombas lacrimógenas; ratificando, en el primero caso, y rechazando en el segundo la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT).

En el primer caso (causa rol 3289-2012), los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada Juan Escobar, Leopoldo Llanos y Adelita Ravanales ratificaron la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que negó acceso a la información a la “Actualización del Plan de Radiodifusión de Televisión” en poder de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

La sentencia confirma que la información solicitada por el ciudadano José Labra Alcaíno debe mantenerse en reserva por afectar una política pública a implementar.

“Que los fundamentos de la resolución reclamada en el presente recurso se ajustan a la ley que rige la materia, toda vez que como lo indican las disposiciones anteriormente citadas de la Ley 20.285, sobre Transparencia, los actos de los órganos del Estado y los antecedentes que le sirven de fundamento o antecedente deben ser públicos, con las excepciones que la ley señala. Y entre dicha excepciones se encuentra precisamente la que prevé el ya citado Art. 21 N° 1 letra b), en cuanto a que deben mantenerse en reserva cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política. En el presente caso, resulta claro que los antecedentes cuyo conocimiento requiere el reclamante, y que constituyen un Estudio contratado por la SUBTEL, tienen el carácter de antecedentes previos del nuevo Plan de Radiodifusión Televisiva, política pública que deberá ser regulada por el ente mencionado. En efecto, y conforme al Art. 4° del Decreto Ley N° 1977, que crea la SUBTEL, ésta debe proponer al Presidente de la República las políticas de Telecomunicaciones que deben aplicarse, y adoptar las medidas técnicas normativas necesarias, por lo que le corresponde fijar el marco normativo técnico en esa área, y en el caso de autos, dictar el decreto aprobatorio del Plan de Radiodifusión Televisiva”, dice el fallo.

Resolución que agrega: “Así las cosas, es plenamente plausible y razonable, conforme a los antecedentes reunidos en la presente reclamación, que el conocimiento y divulgación del Estudio tantas veces citado, que constituye un antecedente previo de una política pública, pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano llamado a adoptarla, por las razones latamente explicitadas en la resolución reclamada del Consejo para la Transparencia y que esta Corte comparte; y que en todo caso, una vez adoptada la decisión correspondiente, sus fundamentos se harán públicos , como imperativamente exige la parte final de la letra b) del numeral 1° del Art. 21 de la ley 20.285”.

Fuente: Poder Judicial 

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