jueves, 5 de septiembre de 2013

Sentencia Ex. Corte Suprema rechazo de recurso queja por entrega de información de auditoría a SBIF

La Corte Suprema rechazó recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenaron a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) entregar información en el marco de la Ley de Transparencia.

En fallo dividido (causa rol 4643-2013), los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Guillermo Piedrabuena,  descartaron que los magistrados del tribunal de alzada que ordenaron la entrega de la  información hayan cometido falta o abuso grave.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos  -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los funcionarios reclamados”.

La información que debe ser entregada corresponde a datos generados entre 2005 y 2011 acerca de todas las instituciones financieras sobre:
-Programa de auditoría anual de la SIBF: incluyendo la cantidad de auditorías por institución, precisando el año en que se solicitaron; clasificación de dichas auditorías entre operativas, computacionales, financieras y legales; grado de cumplimiento expresado en objetivos de que dieron cuenta las auditorías; cumplimientos comprometidos por los fiscalizados y el grado de cumplimiento de los mismos y la cantidad de observaciones obtenidos en las auditorías.

-Auditorías legales, financieras, operativas e informáticas: Esto incluye la cantidad de auditorías, con distinción entre planificadas, no planificadas, realizadas, no realizadas, indicando el año en que se hicieron; resultado de las auditorías en cuanto a si existieron o no observaciones.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carreño, quien determinó que se debía acoger el recurso de queja.

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Fuente: Poder Judicial

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