jueves, 13 de noviembre de 2014

Ex. Corte Suprema reitera que pagos por colación y locomoción deben incluirse en el cálculo de finiquitos

La Corte Suprema ratificó que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.
En fallo unánime (causa rol 3093-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- rechazó el recurso presentado en contra de sentencia que ordenó consignar dichos conceptos en el finiquito de un trabajador despedido de una tienda.
"Examinada la sentencia impugnada, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y las sentencias de contraste aludidas en el motivo precedente (acompañadas en copia fidedigna), resulta manifiesta la existencia de interpretaciones distintas en relación a la materia de derecho objeto del presente recurso.
En efecto, el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que "la última remuneración mensual" -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.
A su turno, las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la referida base de cálculo para determinar las indemnizaciones por despido, fundamentalmente, porque en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la "última remuneración" a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.
En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, si bien la sentencia impugnada también la incluye en la base de cálculo para determinar las indemnizaciones legales a que hace referencia el artículo 172 del Código del Trabajo -fundada en el mismo razonamiento descrito anteriormente- lo cierto es que no aparece excluida, en forma expresa, en los fallos de contraste invocados por el recurrente, sin embargo, el argumento utilizado por éstos para no considerar comprendidas las asignaciones de colación y movilización, le es plenamente aplicable a otras asignaciones que no tienen la naturaleza de remuneración según lo previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, cuyo es el caso de la de pérdida de caja, razón por la cual ha de concluirse que, en relación a esta asignación, los fallos también presentan interpretaciones disímiles", sostiene el fallo.
En un fallo anterior (causa rol 7104-2013) dictado por la sala integrada por los ministros Rosa Egnem, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado (i) Ricardo Peralta, determinó que el artículo 172 del Código del Trabajo sólo excluye los pagos de asignaciones familiares, pagos por sobretiempo y beneficios que se otorguen  de forma esporádica y no los pagos por colación y traslado.
"La norma transcrita es claro en orden a establecer que se excluyen del concepto de última remuneración mensual, para los efectos de que se trata, aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, esto es, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año. De este modo, cabe concluir que para que el beneficio o asignación de que se trate deba ser incluido en el concepto de ultima remuneración mensual, es necesario que tenga el carácter de permanente, razón por la que las asignaciones de colación y movilización, que aparecen canceladas mensualmente, revisten la naturaleza de permanencia que exige la disposición especial que rige la materia y son aplicables a la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios que se otorgan al trabajador, sin que obste a ello que tales rubros puedan no constituir remuneración en términos generales, desde que, como se dijo, para resolver la litis ha de estarse a la norma específica aplicable al caso", sostiene el fallo dictado el 7 de enero pasado.

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